Ordena Corte Corregir Ley de Aguas y Frena Control Estatal Sobre Organismos Municipales

9 Ene 2026 | Tamaulipas

Por: Redacción


Reynosa, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Tamaulipas modificar la Ley de Aguas del Estado, al declarar inconstitucional un fragmento del artículo 17 que facultaba al Gobierno estatal a asumir funciones de los organismos municipales de agua bajo supuestos considerados imprecisos.

«El Ejecutivo del Estado podrá, en los casos de riesgo, siniestro, desastres graves o imposibilidad manifiesta que impidan la prestación de estos servicios de manera eficiente, aplicar las medidas que fueren necesarias para preservar la continuidad y eficiencia de los mismos”, establecía el numeral 4 del artículo 17, texto que fue señalado por el Pleno como ambiguo y carente de límites claros.

Con una votación de siete ministros, la Corte determinó que la expresión “imposibilidad manifiesta” abría la puerta a un alto grado de discrecionalidad, lo que ponía en riesgo la seguridad jurídica y la autonomía municipal al permitir eventuales intervenciones del Ejecutivo sin parámetros definidos.

El fallo no cancela la coordinación entre los órdenes de gobierno, pero sí fija un estándar: la participación del Estado en la prestación de servicios públicos municipales solo podrá darse mediante acuerdos formales y previamente establecidos, con sustento jurídico explícito.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres expresó su desacuerdo con eliminar la expresión cuestionada, al considerar que habilita la intervención estatal en contextos críticos para proteger el acceso al agua como derecho fundamental.

Asimismo, algunos integrantes del Pleno manifestaron inconformidad con el sobreseimiento aplicado a otros preceptos, bajo el argumento de que cualquier modificación legislativa debe someterse a control constitucional, independientemente de su alcance.

En su resolución, la Corte validó otros artículos impugnados —entre ellos los numerales 2, 6 y 24—, condicionando su aplicación al respeto de los principios constitucionales y precisando que las atribuciones de vigilancia de la Secretaría de Recursos Hidráulicos solo podrán ejercerse cuando existan convenios de coordinación con los municipios.

Respecto al artículo 6, apartado XLII, el máximo tribunal realizó una interpretación conforme a la Constitución, estableciendo que las acciones preventivas y correctivas previstas solo procederán cuando medie un acuerdo entre la administración municipal y la estatal.

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