¿El Acuerdo de transporte aéreo México-EU de 2015 en crisis?

17 Ago 2025 | Sector Aereo

Por: Jesús Quintero Seoane

El pasado 19 de julio, el Departamento de Transporte de EU (DOT) impuso restricciones a los vuelos de carga mexicana procedentes del AIFA, señalando que la medida busca corregir un trato “injusto” hacia sus aerolíneas. Washington argumentó que México había violado un acuerdo aéreo firmado entre ambos países. ¿Pero a qué acuerdo se refiere EU?

El pacto se llama “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, firmado el 18 de diciembre de 2015 y entró en operación el 1 de junio de 2016. Sus objetivos principales son fomentar la competencia leal entre aerolíneas, ampliar las opciones de servicio para pasajeros y carga, facilitar la expansión del transporte aéreo internacional, garantizar altos estándares de seguridad y promover la cooperación bilateral entre autoridades aeronáuticas.

También, el acuerdo pretende modernizar el marco bilateral de aviación comercial, promoviendo la competencia, la conectividad y el acceso equitativo al mercado aéreo entre los países. Sin embargo, una década después, el acuerdo enfrenta un cuestionamiento. El DOT acusa a México de violar el Artículo 11 —referente a competencia leal— y ha impuesto sanciones que podrían redefinir el equilibrio del mercado aéreo norteamericano. Desmenucemos el acuerdo:

El documento cuenta con 21 artículos, además de varios anexos que detallan aspectos técnicos y operativos. Cada artículo aborda temas como designación de aerolíneas, seguridad, tarifas, competencia leal, resolución de controversias, entre otros. En particular, el referido artículo 11 establece que ambos países deben garantizar condiciones equitativas para que las aerolíneas compitan sin restricciones arbitrarias. Prohíbe limitar, por alguna de las partes, de manera unilateral, el volumen de tráfico, la frecuencia de vuelos, los horarios o slots y el tipo de aeronaves utilizadas. Además, exige que cualquier requisito operativo se aplique de forma no discriminatoria. Busca evitar que decisiones gubernamentales, como la que se atribuye al gobierno mexicano, distorsionen el mercado o favorezcan a actores específicos, en este caso, a las aerolíneas nacionales de nuestro país.

El acuerdo se centra en la aviación comercial internacional, incluyendo: transporte de pasajeros, transporte de carga, servicios regulares y chárter, derechos de tránsito y escalas técnicas, establecimiento de oficinas comerciales en el otro país y la exención de impuestos y restricciones aduaneras para aeronaves y suministros. No regula la aviación privada, militar o estatal, ni operaciones domésticas de cada país. Y establece que cualquier operación debe cumplir con los estándares del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, al que ambos países están suscritos.

Pero el impacto de esta controversia no es para un solo lado. Las medidas de represalia de EU —como exigir aprobación previa para vuelos chárter mexicanos y condicionar horarios de vuelo— también afectan a aerolíneas nacionales de EU, limitan su competitividad y podrían reducir su conectividad aérea. Además, amenaza una de las colaboraciones que se considera exitosa en la aviación regional: la alianza de Aeroméxico y Delta.

Esta controversia podría estar revelando falta de coordinación en las políticas aeroportuarias y compromisos internacionales entre ambos países, presión de México por consolidar el AIFA como hub logístico, y la percepción de discrecionalidad en decisiones regulatorias por parte de nuestro país según EU. México enfrenta el reto de demostrar que su decisión obedece a criterios técnicos y no a intereses políticos, y Estados Unidos, en revisar si sus sanciones contradicen el espíritu de cooperación. El desencuentro cuestiona la capacidad de ambos países para sostener acuerdos basados en confianza, transparencia y beneficio mutuo.

¿Usted qué opina?

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