Cuando la Ley Mira Atrás: el Precedente de la Retroactividad en las Pensiones (I)

18 Abr 2026 | Opinión

Por: Jesús Quintero Seoane

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2026 limita las llamadas “pensiones doradas” y se aplicará con efectos retroactivos, lo que ha encendido un debate legal y político sobre seguridad jurídica y justicia social.

El decreto reforma el artículo 127 constitucional para fijar topes a las pensiones de exfuncionarios y personal de entidades públicas y pone el límite a las pensiones que no podrán exceder de la mitad del sueldo que reciba el presidente o presidenta en el caso actual.

El decreto ha abierto un debate complejo que trasciende lo político y se instala en los terrenos jurídico y social: ¿puede el Estado en el ánimo de corregir algunos excesos en las pensiones vulnerar derechos adquiridos de miles de pensionados que se sujetaron a reglas del momento que ellos no impusieron?

Desde una óptica social, la medida parece responder a una cuestión legítima, en particular de aquellas pensiones desproporcionadas frente a la realidad económica del país y de muchos pensionados, lo que alimenta una percepción de inequidad y privilegio.

En ese sentido, la acción gubernamental busca alinearse con un principio básico de justicia distributiva, lo cual pudiera ser legítimo.

Sin embargo, no todas son pensiones doradas, desmedidas o ilegitimas.

La retroactividad implícita o explícita en la aplicación del decreto plantea serias dudas constitucionales.

El principio de no retroactividad de la ley, pilar de un Estado de derecho, protege precisamente a los ciudadanos de cambios normativos que alteren derechos previamente adquiridos bajo un marco legal vigente.

De entrada, el decreto viola o contradice al Art. 14 de la constitución que en su primer párrafo dice: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Es importante precisar, que muchos, por no decir que la mayoría de los beneficiarios de las pensiones que ahora las catalogan como doradas, no incurrieron en irregularidades.

Se sujetaron a lo que la ley establecía en su momento, firmaron contratos jurídica y laboralmente válidos, y cumplieron con los requisitos establecidos en su momento por las propias empresas públicas que los pensiono.

Equiparar estos casos con abusos o actos indebidos no solo es éticamente debatible sino también jurídica y políticamente muy cuestionables.

El riesgo mayor no es únicamente la afectación individual y colectiva de muchos pensionados que no promovieron o decidieron ellos el monto de sus pensiones, sino el precedente institucional que se dará con la retroactividad.

Si se normaliza la retroactividad en materia de derechos laborales o prestaciones, se abre la puerta a su uso en otros ámbitos de la actividad económica, civil o penal.

Esto generaría incertidumbre jurídica, un factor que impacta directamente en la confianza ciudadana y en la percepción de seguridad para la inversión.

El decreto en cuestión está reduciendo o modificando una pensión ya otorgada conforme a la ley vigente en su momento y, en este caso, se vulnerar la seguridad jurídica del pensionado, al alterar reglas bajo las cuales organizó su vida y patrimonio, ya no solo personal sino familiar.

Aunque el gobierno sostiene que no existe retroactividad en sentido estricto, —pues dice que no se exige a los pensionados devolver recursos previamente cobrados—, sí se modifica hacia el futuro el monto de sus prestaciones o pensiones reconocidas que venían recibiendo bajo un régimen jurídico distinto y jurídicamente validado.

El debate sobre las llamadas pensiones “doradas”, que no son la mayoría, no debe reducirse a una dicotomía entre privilegio y austeridad.

Se trata, más bien, de definir qué tipo de Estado se quiere construir: uno que pretenda corregir desigualdades sin comprometer la seguridad jurídica, o uno que, en nombre de la justicia, arriesgue los principios sociales y legales que lo sostienen.

Usted ¿qué opina?

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