Por: Jesús Quintero Seoane
La ofensiva del gobierno contra las llamadas “pensiones doradas”, que no son la mayoría, la ha presentado como un acto de “justicia social”.
Pero detrás de esa narrativa hay una operación derivada de lo que podría interpretarse como una estrategia jurídica, “oculta”, para trasladar el tope de las pensiones y su retroactividad al plano constitucional, donde su impugnación se vuelve, si no imposible, sí considerablemente muy limitada.
La reforma al Artículo 127 de la Constitución no solo fija topes a las pensiones; cambia radicalmente las reglas del juego y hace retroactiva su aplicación, lo que considero indebido.
Al llevar el límite o tope de las pensiones al plano constitucional, se activa un efecto inmediato en la aplicación de la Ley de Amparo.
El amparo, como esta planteado en este momento es improcedente contra reformas a la Constitución.
No se cancela la defensa, pero se reduce su alcance efectivo, y es, en los hechos, una contención anticipada de litigios. Ya hay jueces que han negado el amparo a pensionados afectados.
Uno de los puntos centrales de esta estrategia gubernamental jurídica está en la Ley de Amparo, en el Artículo 61, fracción I que establece que el juicio de amparo es improcedente contra reformas a la Constitución.
Esto significa, que el tope de las pensiones y su retroactividad al hacerse por la vía de una reforma constitucional, NO se puede combatir directamente por la vía del amparo.
Esto no es nuevo, pero se volvió estratégicamente relevante para las intenciones del gobierno.
Este es un punto clave.
Al elevar a nivel constitucional lo que podría haber sido un recurso legal y administrativo, se cierra automáticamente la puerta del amparo directo individual o colectivo.
No elimina el amparo, pero sí acota su alcance real.
Podría asumirse que el gobierno diseñó una estrategia legislativa que reduciría la eficacia del amparo al trasladar decisiones políticas y administrativas al ámbito constitucional, y limitar muchísimo la defensa.
En esta estrategia que asumo, otro punto controvertido está en los artículos transitorios de la reforma al 127.
Ahí se ordena que pensiones ya otorgadas se ajusten al nuevo tope.
Es en ese punto donde la reforma deja de ser solo una medida de política pública y entra en tensión directa con el Artículo 14 de la Constitución que prohíbe la retroactividad en perjuicio.
El gobierno sostiene que no hay retroactividad porque no se toca lo ya cobrado y solo se modifican efectos futuros.
Pero para los miles de afectados, su derecho pensionario, ganado con trabajo de más de 30 años, o por edad y con base en reglas legales de su momento, no es una expectativa, sino una afectación real a su condición económica familiar.
Cambiarla implica alterar el contenido esencial de la jubilación.
Hay una colisión de principios que no puede minimizarse: “austeridad y equidad” frente a seguridad jurídica.
Y es precisamente en esa franja donde la reforma revela su diseño estratégico que perjudica a miles de pensionados.
El punto no es solo QUE se cambió, sino COMO se cambió.
Al llevar la medida al nivel constitucional, el Estado no elimina la controversia: la encarece, la complica y la empuja a terrenos donde tiene mayor ventaja que los pensionados afectados.
El amparo sobrevive, pero debilitado en su eficacia práctica.
El problema de fondo no es solo el monto de las pensiones, que sin duda las hay algunas extraordinarias.
Sino la cuestión es el precedente jurídico que se deja.
Porque si se acepta que derechos consolidados puedan redefinirse desde la Constitución, el mensaje trasciende al caso concreto de las pensiones y admitir que las reglas pueden cambiarse incluso después de haberse fijado, lo cual también puede ser válido y legítimo.
Pero cuando estos cambios son en perjuicio de miles de personas pensionadas legalmente, no de manera tramposa como la narrativa oficial la presenta, la certeza jurídica deja de ser garantía para convertirse en incertidumbre.
El Poder Judicial tendrá que resolver si respeta los derechos adquiridos legalmente o si, en los hechos, defiende una retroactividad disfrazada.
Usted ¿qué opina?


