SCJN falla a favor de América Móvil, de Carlos Slim, en tarifa cero

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones establecer la regulación tarifaria conforme a sus facultades constitucionales, por lo que otorgar un amparo a Telcel en contra de la tarifa cero de interconexión en materia de telecomunicaciones.

En sesión de este miércoles, los ministros de la segunda sala, votaron a favor del proyecto del ministro Javier Laynez, que proponía amparar a Telcel, lo que significa que la empresa podrá cobrar a otras por usar su infraestructura.

Con esto los ministros echaron atrás la llamada “tarifa cero” que implicaba que cuando una empresa utiliza la infraestructura de otra declarada como agente preponderante para operar, no tiene obligación de pagarle por el uso de sus instalaciones de interconexión.

En la sesión, Laynez refirió que como parte de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, se creó el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano regulador especializado en la materia, a quien se le ordenó, por mandato de la propia Constitución, declarar la existencia de un agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y establecer a dicho agente la regulación asimétrica correspondiente.

De esta forma, el IFT cumplió con dichos mandatos en el año 2014 al determinar, por un lado, que Radiomovil Dipsa, SA de CV, era preponderante y, por otro, al fijar las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que podría cobrar.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no podrá cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

Durante la sesión, los ministros fueron informados que la empresa promovió juicio de amparo, argumentando que el artículo mencionado era inconstitucional, al considerar que el Congreso no era competente para fijar la “tarifa cero”, sino que ello le correspondía al IFT, que precisamente para eso fue creado como un órgano constitucional especializado y autónomo.

También argumento que la “tarifa cero” es confiscatoria, carece de razonabilidad objetiva y constituye una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, entre otros argumentos.

Es así que, en sesión de 16 de agosto de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por unanimidad de votos que el artículo 131 referido sí es inconstitucional, y al estudiar y resolver este juicio, la Corte se ocupó exclusivamente del argumento relativo a la distribución de competencias entre el IFT y el Congreso, y determinó que la competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde al IFT

“La sentencia de la Segunda Sala tomó en consideración la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido construyendo, a lo largo de los años, en reconocimiento a la necesaria autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales autónomos como es el caso del IFT; uno de los pilares de la Reforma en materia de Telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto –fuera de los Poderes Tradicionales– para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos”, señaló la Corte.

Por tanto, -afirma- corresponderá al IFT –bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría– establecer la regulación tarifaria (la llamada “tarifa cero” o cualquier otra) que defina conforme al ejercicio de sus facultades constitucionales.

Por otra parte, indicó que no se desconocen las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones, por lo que la resolución aclara que el Congreso de la Unión sí cuenta con facultades legislativas en la materia. Sin embargo, éstas no pueden tener el alcance o efecto de establecer las tarifas o regulaciones asimétricas que la Constitución reservó al órgano regulador.

En la discusión, los ministros establecieron que no habrá pagos retroactivos y fijó los efectos de la sentencia reconociendo, por un lado, que debe corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la “tarifa cero” por parte del Congreso.

Pero por el otro, tomó en cuenta que se trata de concesiones sobre bienes del dominio público (el espectro radioeléctrico) y que en el caso también se involucran derechos de los usuarios de las redes de telecomunicaciones y de otros concesionarios.

Por lo tanto la sentencia establece, bajo una interpretación sistemática, que no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos y, por el contrario, señala con toda claridad que la decisión que tome el IFT sobre este tema, regirá a futuro.

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